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RESUMEN
Ya es una constante que, tras la conclusión de unas elecciones, la Junta Central Electoral (JCE), por decisión de su pleno o por decisión judicial, varíe el criterio para asignar el lugar de los partidos políticos en la boleta y, por ende, para recibir los recursos del financiamiento público.
Recientemente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) volvió a modificar el criterio empleado por el órgano electoral para establecer el orden de los partidos políticos en la boleta y la distribución de los recursos y en lugar de mantener la regla anterior de aplicar el nivel de elección con mayor votación, como ocurrió en 2020, la corte considera que debe hacerlo mediante el principio del promedio.
Tras las elecciones de 2020, la JCE igualmente tuvo que variar el criterio aprobado por el pleno que repitió la fórmula establecida por la gestión de 2016-2020, de otorgar el orden en la boleta en base al promedio de los votos obtenidos, lo que fue modificado por una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que fijó el criterio de favorabilidad y que benefició a la Fuerza del Pueblo (FP) y al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) para mantener la condición de partidos mayoritarios por alcanzar el 5% en uno de los cuatro niveles de elección.
En la última decisión, el TSE argumentó con respecto al primer aspecto de la última elección, que “ha determinado en el apartado sobre la excepción de inconstitucionalidad, que la interpretación conforme a la Constitución es que la última elección se entienda como ciclo electoral que se celebra cada cuatrienio”.
“De modo que, contrario a lo aplicado por la Junta Central Electoral, en la resolución impugnada que solo valoró las elecciones de mayo, debe tomarse en consideración el ciclo electoral como fue justificado por este Tribunal. En este punto, la Resolución núm. 7-2025 adolece de falencias que dan méritos a su anulación”, establece la sentencia.
Las resoluciones anuladas por el TSE son la 7-2025, del 14 de febrero de este año, que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas para las elecciones ordinarias generales del año 2028, así como la 8-2025, también de febrero de este año, que establece el criterio para la distribución de los recursos que los partidos reciben del Estado.
“Lo que corresponde es un análisis integral y objetivo de su participación general, que refleje de forma más precisa su verdadera fuerza electoral, traducido en los votos válidos obtenidos en el certamen electoral. De lo contrario, podría darse el caso de que una organización con un respaldo moderado pero consistente en varios niveles quede en una categoría inferior a otra que obtuvo una votación alta únicamente en un nivel, lo cual sería una categorización arbitraria, donde la favorabilidad a una parte, afectaría injustamente a otra. Por ejemplo, un partido que obtiene un porcentaje distribuido en todos los niveles sin destacar en uno solo, puede quedar injustamente por debajo de otro que solo obtuvo un buen resultado en un nivel específico, pese a que el primero tenga un mayor respaldo total en el conjunto de la elección”, argumenta el fallo del TSE.
Histórico de variación criterio
Desde que se estableció el financiamiento a los partidos políticos, el orden de los partidos en la boleta ha sido un tema de constante conflicto entre la JCE y los partidos políticos. El proceso más dramático ocurrió en el periodo 2016-2020, que la boleta sufrió varios cambios en el tramo final de la campaña debido a que varios tribunales anularon el criterio sobre el promedio que aplicó la JCE.
Anteriormente, se tomó como referencia el nivel presidencial para la distribución de los recursos económicos y el orden de los partidos en la boleta, pero ese criterio fue variado por la JCE para establecer el promedio para fines de boleta y entrega de recursos. Eso ocurrió en la gestión que encabezó Julio César Castaños Guzmán.
Vacío legal afecta el sistema
La Ley electoral 20/23 ni la de Partidos Políticos 33/18, no establecen ningún criterio para definir el orden de los partidos en la boleta ni para la distribución de los recursos económicos que reciben del Estado. El artículo 61 de la Ley 33/18 contempla la distribución de los recursos económicos del Estado para los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: Un 80%, distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección. Un 12%, distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno 1% y menos del 5% y el 8%, restante distribuido entre los partidos que hayan alcanzado el 1% o menos de los votos. Sin embargo, no establece el criterio para la distribución en función de las votaciones obtenidas en los niveles de elección.
El tema también ha dado espacio para cuestionar la competencia de los tribunales para conocer sobre la materia. El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que establece que el TSA es la instancia competente para recurrir los temas administrativos de la JCE, pero con relación a los cuestionamientos a las resoluciones sobre la distribución de los recursos y el orden de la boleta, tanto el TSA como el TSE, han conocido recursos vinculados a esos temas y emitidos fallos que han sido acatados por la JCE.

