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RESUMEN
Por: Máximo Calzado Reyes
SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) ha desatado un profundo debate político y jurídico tras prohibir la publicación de encuestas electorales hasta el año 2027, una medida establecida en el artículo décimo tercero del reglamento sobre registro y publicación de encuestas electorales. De acuerdo con un artículo de análisis de Máximo Calzado Reyes, esta disposición es catalogada como inconstitucional debido a que excede los límites legales y vulnera derechos fundamentales.
El análisis argumenta que la decisión de la JCE plantea una seria interrogante sobre hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación de la información política sin afectar las libertades que está llamado a proteger. Según el autor, «las democracias sólidas no se construyen administrando silencios. Se construyen garantizando libertades, incluso cuando esas libertades resultan incómodas para el poder».
Contradicción con la Ley Electoral
El documento destaca que la legislación vigente es clara y taxativa respecto a los plazos permitidos. El artículo 216 de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral establece textualmente:
«Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales».
En ese sentido, el análisis sostiene que fuera de ese plazo de ocho días previos a las elecciones, la publicación de mediciones es completamente legal, siempre y cuando cumpla con los estándares técnicos y metodológicos requeridos. Por lo tanto, silenciar las encuestas equivale de forma directa a silenciar la opinión pública.
Derechos constitucionales afectados
La defensa de la constitucionalidad de las encuestas se fundamenta en que estas constituyen actividades profesionales, técnicas, académicas, empresariales y comunicacionales protegidas por la Carta Magna. La prohibición extendida por la JCE impactaría directamente tres derechos fundamentales:
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Art. 49 (Libertad de expresión e información): Se violaría el derecho de los ciudadanos a expresarse y a mantenerse informados.
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Art. 50 (Libertad de empresa): Se afectaría el libre desarrollo de las firmas encuestadoras y firmas de consultoría.
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Art. 62 (Derecho al trabajo): Se impactaría de forma negativa a los profesionales dedicados a esta labor técnica.
El análisis también resalta el rol crucial que juegan las encuestas en los procesos democráticos, detallando que estas influyen directamente en la percepción pública, el comportamiento del electorado, el financiamiento político, las estrategias partidarias, la cobertura mediática y la construcción de la viabilidad electoral.
Perspectiva internacional y conclusión
Para contextualizar la gravedad de la medida, el artículo cita un enfoque de la politóloga Pippa Norris, quien señala que la integridad electoral depende fundamentalmente de la apertura, la pluralidad y la transparencia del ecosistema democrático. Advierte además que cuando el acceso a la información política se limita de forma excesiva, se generan tensiones con el pluralismo, la deliberación pública y el derecho ciudadano a informarse.
El análisis concluye reiterando que el reglamento emitido por la JCE es inconstitucional, insistiendo en que restringir este tipo de herramientas debilita la estructura democrática en lugar de fortalecerla.

