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RESUMEN
El principio de planificación en materia de compras públicas no constituye una mera directriz técnica ni un requisito procedimental accesorio, sino un mandato estructural de naturaleza constitucional que condiciona la validez, racionalidad y legitimidad del gasto público. Su fundamento se encuentra en los artículos 238 y 241 de la Constitución dominicana, que imponen al Estado la obligación de gestionar los recursos públicos conforme a criterios de eficiencia, control, transparencia y responsabilidad fiscal.
Asimismo, la planificación se conecta, además, con el sistema nacional de planificación e inversión pública instituido por la Ley núm. 498-06, cuyo artículo 1 define la planificación como el mecanismo rector para orientar el desarrollo económico y social del país mediante la asignación estratégica de recursos escasos.
De igual manera, se vincula con la Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo introduce una dimensión aún más exigente: toda actuación estatal debe alinearse con objetivos de largo plazo vinculados al crecimiento sostenible, la cohesión social, la competitividad y el fortalecimiento institucional.
Dentro del régimen específico de la contratación pública, el principio adquiere consagración expresa en el numeral 14 del artículo 4 de la Ley núm. 47-25, al establecer que:
Los procedimientos de contratación desarrollados en aplicación de la presente ley, deberán vincularse a una correcta planificación y ejecución de las políticas, programas y proyectos; siendo la planificación una actividad continua que se lleva a cabo a través del procedimiento de formulación, ejecución, seguimiento evaluación; en consecuencia, las acciones públicas diarias y cotidianas que ejecuten las instituciones públicas deberán y sustentarse en políticas y objetivos para el mediano y largo plazo definidos a través del Sistema de Planificación e Inversión Pública.
En definitiva, el principio de planificación constituye el punto de partida de una contratación pública moderna, responsable y orientada al interés general. No se trata solo de comprar mejor, sino de gobernar mejor a través del gasto. La calidad de las compras públicas es, en última instancia, un indicador de la calidad del Estado mismo. El instrumento cardinal de materialización de este principio es el Plan Anual de Compras (PAC).
De igual forma, la planificación protege el patrimonio, fortalece la transparencia y permite el escrutinio público sobre la coherencia entre planificación y ejecución. Además, promueve la competencia.
Finalmente, contribuye a la estabilidad administrativa, al sustituir la gestión basada en la urgencia por una gestión basada en la previsibilidad.
Fuente: el Caribe

