Investigación y Opinión

Principio de equidad en la Ley No. 47-25 de Compras Públicas


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El principio de equidad constituye una de las piedras angulares del nuevo paradigma de contrataciones públicas instaurado por la Ley No. 47-25. Este principio es una derivación del principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, la equidad representa su dimensión más justa, transparente, humana y correctiva: exige mirar la realidad concreta, reconocer las diferencias y ajustar el trato para garantizar justicia material allí donde la igualdad formal resulta insuficiente.

El principio de equidad está prescrito en el numeral 4 del artículo 4 de la referida ley, desde el cual se postula: “En ocasión del ejercicio de los derechos y la ejecución de obligaciones entre las partes, deberá haber una correlación con equivalencia de honestidad y justicia”.

Este principio está vinculado con los principios de buena fe, la confianza legítima, la prohibición de abuso de posición dominante prevista en el artículo 6 de la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia y, en general, con los mandatos del artículo 138 de la Constitución sobre la actuación administrativa regida por objetividad, transparencia y responsabilidad.

En los procedimientos de compras públicas, la equidad exige evitar cualquier asimetría arbitraria: favoritismo, privilegios indebidos, tráfico de influencias o amiguismo. La equidad es, en esencia, un mecanismo democrático que impide que el poder público se instrumentalice para beneficiar a unos pocos en detrimento de la competencia leal y del interés general. Por ello, se erige como un principio nodal, estructural, en la arquitectura normativa de la contratación administrativa dominicana.

Además, la equidad en las compras públicas, implica: la no imposición de barreras artificiales que distorsionen la competencia, la corrección de desigualdades estructurales entre oferentes, la obligación de motivar de manera reforzada las decisiones que puedan impactar a determinados actores económicos.

De igual manera, la equidad impone garantizar condiciones simétricas de competencia, confianza legítima y la buena fe de los oferentes, prevenir prácticas abusivas y conductas discriminatorias, asegurar decisiones equilibradas y motivadas. En síntesis, el principio de equidad en la Ley 47-25 no es un mero complemento de la igualdad, sino su evolución hacia una justicia contractual más profunda, transparente, simétrica, flexible y orientada a resultados justos. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia local y comparada coinciden en que: sin equidad, la igualdad se convierte en una ficción; con equidad, la contratación pública se transforma en un instrumento de justicia.

Fuente: el Caribe

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