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Permisos Laborales a condenados bajo la lupa


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Por Wilson Tolentino

La sociedad dominicana ha sentido pavor y no ha salido del espanto con la Resolución dictada por el Juez del Tribunal de la Segunda Sala de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal que favoreció con un permiso laboral al exembajador Donni Santana condenado a 20 años por incesto para dar charlas en el Colegio de Abogados; en atención a la gravedad del hecho por el que fue condenado y al mensaje que manda la justicia abriéndole  la posibilidad real para  que finalmente obtenga  su libertad condicional.

Es de justicia establecer que el Juez José Manuel Arias estaba legalmente facultado para otorgar el permiso laboral en beneficio del condenado, conforme el art. 19 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario que contempla los permisos de salida de los reclusos  como una forma de afianzar los vínculos familiares, sociales, laborales, etc., puesto que el fin nodal del permiso de salida opera como un vehículo generador de resocialización y reinserción gradual del privado de libertad o la comunidad como sujeto productivo.

Si algo puede cuestionarse al Juzgador es su idea o convicción de que su decisión al estar amparada en los parámetros de la ley tiene en derecho sobrada justificación y en abono a su juicio de valor,  ilusoriamente dio por establecido que él no juzga ni valora delitos, sino que ejecuta sentencias en donde su papel fundamental es propiciar la reinserción social para  dar a la sociedad un mejor ser humano, una vez el condenado haya purgado su pena y sea devuelto a la sociedad; pero con este razonamiento pasó por alto que el derecho en materia de ejecución de la pena va de la mano de la sociología jurídica, en donde hay que ponderar  la reinserción social y el interés superior del niño, niña o adolescente y de la sociedad en su conjunto atacado por una ofensa que repugna a la razón, y consecuentemente la reinserción social a destiempo no pasa la prueba frente al velo  de la profanación de la niñez arrebatada y ello no está contemplado en ninguna ley, sino que es el resultado del mejor ejercicio de justicia.

En conclusión, los escándalos e incomprensiones a las decisiones tanto en materia de permisos laborales como de libertad condicional otorgados por los jueces de la Ejecución de la Pena del país, requieren que la Suprema Corte de Justicia, haciendo uso de su facultad reglamentaria vote una resolución a título de guía adicional orientadora para casos sensibles  en donde coexisten derechos fundamentales en colisión permanente, y que deje en el pasado la vieja práctica de suspensiones y eventuales juicios disciplinarios a Jueces, que sufren el escarnio público por decisiones votadas en orientación a la ley, pero de espalda a la sociología de la justicia.

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