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RESUMEN
La disposición está contenida en el artículo 167 del reglamento, el cual señala que la contratación directa de publicidad solo procede cuando la orden de compra o el contrato se suscribe directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio de difusión, incluyendo prensa escrita, radio, televisión, sitios web, redes sociales y plataformas de streaming.
El reglamento es explícito al indicar que no puede existir intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios del servicio, reforzando así los principios de eficiencia, transparencia y uso responsable de los recursos públicos.
Asimismo, la normativa establece que los medios contratados deben estar legalmente constituidos y debidamente registrados ante la autoridad correspondiente, y que estas contrataciones deben realizarse en coherencia con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutivo, en el caso de las instituciones adscritas a este poder del Estado.
Fuente: Z Digital

