Contracultura

Cuando el afiliado se convierte en mercancía


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La seguridad social fue creada para proteger personas, no para comercializarlas. Sin embargo, cuando el derecho de un afiliado a elegir libremente su AFP o ARS termina convertido en una oportunidad de negocio para intermediarios, promotores o entidades, algo esencial se ha distorsionado dentro del sistema.

El punto de partida es sencillo: el traspaso es un derecho.

La Ley No. 87-01 reconoce la libre elección como uno de los principios fundamentales del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Un trabajador debe poder decidir quién administra sus fondos de pensiones y a cuál Administradora de Riesgos de Salud confiar la gestión de su aseguramiento.

Ese derecho implica también la posibilidad de cambiar.

Hasta ahí, ninguna controversia.

El problema comienza cuando la voluntad del afiliado deja de ser el centro del procedimiento.

Cuando aparecen traspasos que el ciudadano afirma no haber autorizado, intermediarios interesados en captar afiliados, incentivos económicos y estructuras de promoción remuneradas por cada persona movilizada, la naturaleza del sistema comienza a cambiar.

El derecho se distorsiona.

Y cuando esa distorsión produce beneficios económicos, aparece un problema todavía más delicado: el afiliado puede terminar convertido en mercancía.

Ya no importa exclusivamente si la persona desea cambiar de administradora. Lo que adquiere valor económico es conseguir que cambie.

Ese fenómeno altera completamente la lógica de la libre elección.

La competencia entre AFP y ARS debería producir mejores servicios, mayor eficiencia, innovación y mejores condiciones para los afiliados. Nunca debería descansar en mecanismos capaces de sustituir, manipular o desconocer la voluntad del ciudadano.

Precisamente por eso existe la supervisión pública.

Cuando una institución reguladora detecta irregularidades, tiene la obligación de investigar y, cuando corresponda, sancionar.

La SISALRIL ha ejercido esa potestad frente a irregularidades relacionadas con procesos de afiliación y traspaso. Uno de los casos que merece atención pública es la sanción impuesta a APS-ARS mediante la Resolución No. 13-2025, por un monto de RD$192 millones.

Una multa de esa magnitud transmite un mensaje institucional importante.

Pero aquí Contraflujo plantea una cuestión que suele quedar fuera del debate:

la sanción no puede ser el punto final de la supervisión.

Después de imponer una multa comienza otra obligación igualmente importante: rendir cuentas.

La sociedad tiene derecho a conocer si la sanción fue efectivamente pagada, cuándo se produjo el pago, cuánto dinero ingresó, cuál fue el destino de esos recursos y qué medidas adoptó posteriormente el organismo supervisor.

Porque existe una diferencia fundamental entre imponer una sanción y hacer efectiva una sanción.

Y existe otra diferencia todavía más importante entre sancionar una conducta pasada y construir mecanismos capaces de impedir su repetición.

Ahí aparece el último eslabón de esta cadena: la prevención.

Un sistema regulatorio eficiente no puede medir su éxito exclusivamente por la cantidad o el monto de las multas impuestas. Una supervisión verdaderamente efectiva debería conseguir que las conductas sancionadas no vuelvan a producirse.

Eso exige controles posteriores, trazabilidad de los traspasos, mecanismos robustos de autenticación del consentimiento, fiscalización de intermediarios, seguimiento de reincidencias y canales efectivos para que los ciudadanos puedan detectar y denunciar rápidamente cualquier cambio realizado sin autorización.

La tecnología disponible hace cada vez menos justificable que la voluntad del afiliado pueda ser sustituida sin generar alertas y evidencias verificables.

Por eso este debate trasciende a APS-ARS y cualquier resolución particular.

Estamos hablando de algo estructural.

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