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RESUMEN
Las compras públicas representan uno de los principales instrumentos del Estado para la gestión eficiente de los recursos y el impulso de políticas públicas sostenibles. En este contexto, los criterios de sostenibilidad han cobrado relevancia como un mecanismo para asegurar que las adquisiciones públicas no solo sean eficientes en términos económicos, sino también responsables social y ambientalmente.
Es importante destacar que, en el caso de la República Dominicana, las compras públicas constituyen una de las principales herramientas de política económica del Estado, representando hasta un 13% del PIB, en otros países es de 20%. Hay que puntualizar que tradicionalmente, estos procesos se han regido por el principio del menor precio. Sin embargo, las exigencias de sostenibilidad y la necesidad de maximizar el valor por dinero han transformado esta lógica, introduciendo criterios económicos, sociales y ambientales en la evaluación de ofertas.
En este contexto, en la República Dominicana luego de la aprobación del reglamento de aplicación de la Ley No.340-06 instituido mediante el decreto no. 416-23, ya se ha iniciado a tomar en consideración para integrar al ordenamiento jurídico dominicano lo conceptos de sostenibilidad y el valor por dinero en los procesos de contratación pública, tomando como base marcos internacionales como la OCDE, la OMC y la ONU, y los ejemplos de buenas prácticas y los criterios jurisprudenciales más relevantes.
En esas atenciones, en el artículo 75 del referido reglamento se establecen los criterios de sostenibilidad que deben ser observados en los procesos de compras y contrataciones, al postular que:
Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo y reflejando su relevancia en los criterios de adjudicación que determinarán la contratación o no del mismo, en atención al criterio de valor por dinero.
En ese mismo orden, el tema de la sostenibilidad ambiental está contemplado en el artículo en el objetivo 12 se establece que los países deben procurar producción y consumo responsables. Además, en la meta 17.7 se establece que deben: «Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles”
En síntesis, la sostenibilidad en las contrataciones públicas no debe entenderse como un añadido, sino como un imperativo que garantiza la eficiencia a largo plazo del gasto público. Todo esto partiendo del hecho de que las políticas públicas que desarrolla el Estado requieren recursos, y, estos salen del Presupuesto General del Estado.
Por tales razones, hoy en materia presupuestaria se habla de la calidad del gasto público, pero esta calidad no necesariamente implica realizar procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, partiendo del criterio del menor precio. Es por lo que el concepto, “Valor por Dinero” constituye uno de los elementos fundamentales de la nueva perspectiva de la contratación pública, donde lo que prima la calidad y la durabilidad en el tiempo de lo que se compra o contrata por encima del precio.

