Investigación y Opinión

Califican de insólito y digno de los Récord Guinness gasto de casi 2 millones de pesos en papel higiénico en INAPA


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Reportaje de investigación de datos por El Veedor Digital (Primera Entrega).

Santo Domingo, República Dominicana, 19 de agosto de 2025 -El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) parece empeñado en continuar gastando RD$1,853,500.00 en un objeto difícil de justificar: papel higiénico y toallas de papel. En un primer intento, el proceso INAPA-DAF-CM-2025-0048 publicado a inicios de julio terminó declarado desierto porque las ofertas presentadas “no cumplían con la ficha técnica”, según consta en el acta colgada en el portal de compras públicas. Sin embargo, lejos de revisar a fondo las causas, apenas unos días después INAPA relanzó la misma compra bajo el número INAPA-DAF-CM-2025-0060, respaldada con un Certificado de Apropiación Presupuestaria fechado el 21 de julio de 2025, donde se confirma el mismo monto de RD$1,853,500.00.

El último proceso del 21 de julio ya adjudicado y ejecutado, concreto el insólito gasto de casi dos millones de pesos, consumido en los baños de las oficinas de INAPA en papel higiénico, algo digno de los Récord Guinness y un indiscutible despilfarro de los fondos públicos.

El dato que además también enciende las alarmas es que esta cifra está a menos de RD$7,200 pesos del tope máximo permitido para los procesos de Compras Menores de bienes y servicios, que en 2025 asciende a RD$1,860,642.55. En otras palabras, el presupuesto asignado por INAPA se ubica en el 99.62% del límite. Esta práctica, lejos de ser inocente, plantea un patrón de fraccionamiento técnico del gasto: ajustar la compra a milímetros del umbral para evitar procedimientos más rigurosos y competitivos.

La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas obliga a que toda adquisición responda a criterios de eficiencia, razonabilidad, transparencia y libre competencia. Además, cuando un proceso se declara desierto, la entidad tiene la obligación de motivar por escrito las causas y, al relanzarlo, corregir las deficiencias detectadas (ya sea en la ficha técnica, estimados de mercado o en los pliegos restrictivos). Repetir la misma convocatoria y el mismo monto, sin justificación pública, violenta el principio de eficiencia y la buena administración.

El Decreto 15-17, citado en el certificado de apropiación, establece que estos documentos financieros son solo un control previo, no una autorización ciega para gastar. Su emisión no exonera a los funcionarios de la obligación de garantizar que los fondos públicos se administren conforme a derecho y al interés general.

La normativa exige que antes de lanzar un proceso de compra se realice un estudio de mercado para justificar precios de referencia, cantidades y calidad de los bienes a adquirir. En este caso, el monto proyectado para papeles desechables exige un análisis de consumo histórico, inventarios disponibles y distribución por sedes de INAPA. Nada de eso ha sido publicado hasta ahora.

El caso INAPA no es un simple “trámite administrativo”. Es un espejo de cómo el margen legal se usa como frontera de conveniencia y no como garantía de transparencia. Declarar un proceso desierto para relanzarlo igual, con el mismo monto pegado al límite, evidencia un patrón de mala gestión, posible intencionalidad de evadir controles y un claro irrespeto al principio de razonabilidad del gasto público.

Mientras no se publiquen las justificaciones técnicas y jurídicas, este proceso y gasto descomunal en los sanitarios de INAPA, no puede verse como una simple compra: es un absurdo institucional que reclama respuesta, fiscalización y sanción.

Esperamos que el incumbente del INAPA, señor Wellington Amín Arnaud Bisonó, pueda hacer los correctivos de lugar, por lo pronto El Veedor Digital, juntamente con el auxilio y asistencia de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), estarán vía la ley de acceso a la información pública, número 200-04, dándole seguimiento a las referidas irregularidades, verificando y recogiendo todas las evidencias de lugar, a los fines de procurar las consecuencias penales o administrativas que puedan derivarse de la presente investigación de datos.

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