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A propósito de firma notarial digital (1-2)


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Por Wilson Tolentino

El exigente mundo de los negocios depende cada día más del auxilio de  la tecnología y, la función notarial es el garante de asegurar y autenticar las convenciones y  relaciones jurídicas que permiten alimentar la locomotora de las relaciones comerciales y de la vida jurídica tanto de las personas físicas como de las jurídicas, por lo que los Estados tienen el deber de crear mecanismos idóneos que armonicen la seguridad jurídica de los negocios al través de herramientas fiables en la realización de trámites notariales sin obstáculos por distancia, dotando de eficacia la función notarial al servicio del ciudadano y quitando barreras que limiten  los negocios en su territorio, acercando la notaría al ciudadano sin importar distancia o incapacidad para desplazamientos.

La era digital irradia todo el mundo de los negocios, y el ámbito legal no escapa a ello, porque su efectividad transforma la cultura del quehacer notarial y de manera particular, los notarios forman parte esencial de los negocios jurídicos en la certificación de actos y contratos, dotando de seguridad jurídica a las partes vinculadas contractualmente; sin embargo, la velocidad del comercio influye en el cambio de reglas, por lo que se evolucionó a modalidades de certificación notarial electrónica para agilizar los procesos notariales sobre la base de la validez y autenticidad de los documentos electrónicos y es así como se abre paso en el mundo de los negocios jurídicos la  firma digital que es tecnología criptográfica que permite identificar e individualizar a una persona y dar seguridades de la integridad y autenticidad de un documento electrónico determinado.

En resumen, el país dio sus primeros pasos para cimentar la firma digital en el ordenamiento jurídico con la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y firmas Electrónicas del 4 de septiembre del año 2002 y la  Resolución 071-19 dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), estableciendo diferentes firmas electrónicas que van desde simple a avanzada hasta llegar a las cualificadas, dejando por sentado la firma electrónica como una herramienta segura en la identidad, individualización y seguridad de los actores que hacen uso de ella; pero ello no era garantía de que la firma digital pasará directamente a los notarios, independientemente de que conforme reglan las disposiciones del artículo 16 de la ley 140-15, del 7 de agosto del 2015, sobre notariado, los notarios pueden “recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley.”

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