Salud Sociedad

Valora “digna y justa” sentencia TC sobre pensión por discapacidad


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El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró como un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales la sentencia TC/0305/25.

Mediante dicha ordenanza, el Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecían un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.

Rodríguez, quien fue el abogado ponente de la acción de inconstitucionalidad ante el TC junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, destacó que la decisión del alto tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.

En ese tenor, consideró que se trata de una sentencia de un enorme calado social, al considerar que la ley no establece el límite de 55 años más un día del cónyuge sobreviviente como tope para reclamar la pensión del afiliado que ha fallecido.

El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de edad de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley 87-01.

Igualmente, el Constitucional decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud. “La tesis que sostuvimos en el recurso es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental”, subrayó.

Fuente: El Caribe

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