Salud Sociedad

TC anula resolución del CNSS que limitaba por edad y plazo el acceso a pensión por discapacidad Al anular la decisión del CNSS, el TC argumenta que la Ley 87-01 «no establece un plazo» para acceder a una pensión por sobrevivencia


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El Tribunal Constitucional (TC) anuló una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecía una edad tope para recibir la pensión por discapacidad y sobrevivencia y un tiempo para hacer dicha solicitud, al argumentar que la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, «no establece plazo que limite el ejercicio» de acceder a ese derecho.

La Resolución No. 569-03, de abril del 2023, fue la declarada inconstitucional por el TC, en la cual, según esa alta corte, el CNSS se arrogó una facultad que no le corresponde, «de crear, mediante reglamento, limitaciones o disposiciones no previstas en la Ley 87-01».

En la motivación de su sentencia, TC/0305/25, el TC explica que la Resolución No. 569-03 suprimía otras resoluciones que igualmente establecían tiempo para acceder al derecho de la pensión por discapacidad,  ampliando «dicho plazo» y manteniendo «la infracción constitucional».

La acción se sometió en contra de la Resolución núm. 186-01, que aprueba el Contrato de Póliza sobre la Discapacidad y Sobrevivencia para los Afiliados al Sistema Provisional, emitida por el CNSS en julio del 2008, pero que el TC aclara en la sentencia que esta «desapareció en la Resolución núm. 569-03″, dictada por el mismo organismo en abril 2023, que a su vez suprimió la número 369,  del 2015, y la 186-10.

La edad límite de 60 años

Las organizaciones interpusieron la acción de inconstitucionalidad de la Resolución 186-01 también porque fijaba «un límite de edad de sesenta años en la cobertura por discapacidad y sobrevivencia». Al respecto el alto tribunal recordó que su Sentencia TC/0405/19, de octubre del 2019, ya había declarado no conforme con la Constitución esa disposición del CNSS.

Al invalidar la Resolución núm. 569-03, el TC sostiene que esta avaló el contrato de póliza de discapacidad y  sobrevivencia  que:  (i) en  el  caso  de  la  pensión  por  sobrevivencia, limita a cincuenta y cinco( 55) años y un (1) día la edad del sobreviviente (al momento del  fallecimiento  del afiliado) para  recibir el beneficio  de la pensión vitalicia por sobrevivencia, pese a que el artículo 51 de la Ley núm. 87-01 no establece tope;  y  (ii)  en  el  caso  de  la  pensión  por  discapacidad  total  o  parcial fija  en sesenta y cinco (65) años la edad tope para el beneficio de esta pensión«.

Aplaude sentencia

El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró como un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales la sentencia TC/0305/25, decidida en marzo de este año.

Rodríguez destacó que la decisión sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas.

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