Editorial

Seguro de desempleo: 25 años esperando una protección que la ley ya imaginó


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Perder el empleo puede ocurrir en cuestión de minutos. Las consecuencias, sin embargo, pueden acompañar a una familia durante meses. De repente desaparece el salario, pero no desaparecen el alquiler, la comida, la electricidad, los medicamentos, las cuotas escolares ni las deudas. El trabajador pierde su fuente de ingresos precisamente cuando más necesita que exista una red capaz de impedir que una crisis laboral se convierta en una crisis familiar.

Por eso resulta necesario volver sobre una disposición de la Ley núm. 87-01 que, después de un cuarto de siglo, conserva una extraordinaria actualidad: el seguro de desempleo.

El párrafo II transitorio del artículo 50 estableció que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), coordinadamente con el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, promovería, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, preservando los derechos adquiridos de los trabajadores. No se trata de una interpretación: ese mandato aparece expresamente en la legislación que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Han transcurrido 25 años desde la promulgación de la Ley 87-01.

Y la pregunta resulta inevitable: ¿qué ocurrió con aquellos 18 meses?

No estamos frente a una discusión meramente jurídica. Estamos hablando de trabajadores que, después de años cotizando y produciendo riqueza, pueden quedar desempleados y encontrarse al mes siguiente ante la incertidumbre de cómo sostener a sus familias.

La seguridad social existe precisamente para enfrentar riesgos que una persona, individualmente, difícilmente puede asumir sin consecuencias devastadoras. Protegemos frente a la enfermedad, la discapacidad, la vejez y la muerte. La pregunta que debemos formularnos es por qué la pérdida involuntaria del empleo continúa sin contar con el mecanismo de protección que la propia Ley 87-01 ordenó promover.

Naturalmente, establecer un seguro de desempleo requiere mucho más que buenas intenciones. Hay que determinar su fuente de financiamiento, los requisitos para acceder a la prestación, su monto, duración, mecanismos de fiscalización, sostenibilidad actuarial y relación con las instituciones laborales existentes.

Pero esas dificultades técnicas no eliminan la discusión pendiente; la hacen todavía más urgente.

Además, existe una frontera que debe respetarse: seguro de desempleo y cesantía no son necesariamente sinónimos ni uno debería utilizarse automáticamente como excusa para eliminar el otro. La propia Ley 87-01 dispuso que el proceso debía realizarse sin que los trabajadores perdieran sus derechos adquiridos.

Ese punto debe ocupar el centro de cualquier reforma.

No podemos presentar como avance social una modificación que termine trasladando todo el riesgo al trabajador. Si se pretende construir un nuevo mecanismo de protección, deberá demostrarse técnicamente cómo se financiará, quién aportará, cuánto recibirá el desempleado, durante cuánto tiempo y cuáles garantías impedirán que el nuevo esquema termine debilitando derechos existentes.

Desde la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y la Alianza Nacional para la Defensa de los Derechos de los Afiliados a la Seguridad Social (ANDA) se ha anunciado la promoción de una acción de amparo de cumplimiento para procurar que el CNSS se pronuncie sobre esta cuestión.

Más allá del resultado que pueda producir esa iniciativa y de las cuestiones procesales que corresponderá determinar a los tribunales, el debate de fondo ya está planteado.

Veinticinco años después, la República Dominicana necesita responder qué ocurrió con aquel mandato de 18 meses.

Porque detrás de la expresión “desempleado” no existe una estadística fría. Existe una persona que trabajó, produjo, cotizó y sostuvo a su familia.

Un sistema de seguridad social demuestra su verdadera fortaleza no solamente cuando administra fondos, sino cuando responde en los momentos en que sus afiliados son más vulnerables.

El trabajo dignifica. Pero cuando el trabajo desaparece involuntariamente, la protección social no debería desaparecer con él.

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