Investigación y Opinión

Punto de Partida del Interés Judicial


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El interés judicial guarda relación con la devaluación de la moneda y la espiral inflacionaria a título de compensación adicional y se refiere al interés legal o al interés de la demora otorgado por los jueces en un proceso judicial. En nuestro país quedó atrás con la derogación por ley de la Orden Ejecutiva 312. Este vacío legislativo dio lugar a que la Suprema Corte de Justicia por Jurisprudencia abriera las puertas a los jueces sobre la base de la discrecionalidad para establecer tasas de interés judicial en atención a la naturaleza reparadora de la responsabilidad civil.

Si bien fue por creación pretoriana que se introdujo el interés judicial en la administración de justicia, dejando a la discrecionalidad la fijación de la tasa del interés judicial; la práctica judicial llevó en el camino a realizar algunas precisiones y correcciones; y es así que por la Sentencia Núm. SCJ-PS-22-3255, B.J. 1344, pp. 437-439, indicó que una sentencia que otorga un intereses judiciales del 1.5% mensual debe ser anulada, ya que la tasa de interés ponderada simple del Banco Central era del 13.19% anual (equivalente al 1.1% mensual), en la fecha de la sentencia.

Hoy día nadie discute que el interés judicial como indemnización compensatoria puede ser acordada por los jueces dominicanos; ahora bien, surge la pregunta a partir de qué momento procesal se computa el interés judicial sometido a juzgamiento, a saber: a) a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que dio origen a la controversia judicial; b) a partir de la fecha de la introducción de queja o demanda judicial propiamente dicha y c) a partir de la Sentencia que se dicte al efecto.

Las anteriores interrogantes cobraron vida jurídica por la diversidad en la interpretación de los Jueces respecto al hecho de determinar a partir de qué momento operaba el interés judicial, por lo que la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia SCJ-SS-24-1215, de fecha 31 de octubre de 2024, se vió en la necesidad de intervenir y fijar como criterio, que el punto de partida para el cómputo del interés judicial corre o inicia a partir de la fecha de la emisión de la sentencia, porque es en definitiva cuando el tribunal evalúa el daño y le da entrada a la demanda, por lo que para los fines de cobro el punto de partida viene dado por el principio dispositivo a partir de la fecha Sentencia.

En síntesis, el interés judicial puede referirse a la tasa de judicial, que se calcula generalmente como un porcentaje de la tasa de interés simple acordada por las evaluaciones del Banco Central como valor económico compensatorio para un reclamo ó a los intereses en la demora que se apliquen a deudas no pagadas, obligaciones incumplidas, o compensación adicional que dependen del tipo de proceso y, en todo caso, el punto de partida para su ejecución es a partir de la fecha de la emisión de la Sentencia.

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