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Salud Mental y Estado de Derecho


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Por Wilson Tolentino

La salud mental tiene una incidencia preferente en casos de castigo a los infractores por violaciones a la ley penal conforme el estado de derecho imperante. En nuestro país, la inimputabilidad de personas con trastornos mentales es un tema relevante en el ámbito legal y de salud penal, ya que se evalúa la capacidad psíquica de una persona para responder ante la ley penal de los actos que ha realizado.

La Ley 1206 sobre salud mental establece el marco legal para garantizar la protección de las personas con trastornos mentales, y, a esos efectos en su artículo 6 dispone que se aplicará a personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en los procedimientos e investigaciones penales efectuadas en su contra, y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental. Asimismo, el art. 64 del Código Penal dispone que cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir no hay crimen ni delito. Y como complemento legal adicional, el artículo 374 del Código Procesal Penal abre las compuertas a un régimen de inimputabilidad.

El derecho a la salud se recoge como un derecho fundamental esencial en la declaración universal de los derechos humanos y la Constitución dominicana actual no lo pasó por alto, y  le otorgó la categoría de derecho fundamental, al disponer   en su artículo 61 El Derecho a la Salud, poniendo a cargo del Estado la responsabilidad de velar por la protección de todas las personas en su territorio; y  por interpretación extensiva en caso de salud mental, operan las disposiciones del art. 58 del mismo texto, que manda a proteger las personas con discapacidad; de ahí, que el disfrute de un grado máximo de salud es una responsabilidad indelegable del Estado por el hecho de ser el derecho a la salud un derecho fundamental esencial que se corresponde con el mayor grado de desarrollo de la dignidad humana.

En conclusión, la salud mental del infractor penal juega un papel preponderante al momento de juzgar la conducta humana en un hecho antijurídico, pues, de esta condición dependerá la abolición o disminución de la imputabilidad en el sentido de evaluar por informes de profesionales de la salud la capacidad del sujeto actuante en el delito para comprender las consecuencias de la materialización voluntaria de un acto ilícito y sobre esa base determinar si puede ser declarado responsable y responder en justicia por el hecho cometido. Ahora bien, subyace la interrogante, de si el Estado cumple con su deber de resguardo de la salud mental pública apropiadamente y si debe responder como tercero por su falta de atención en materia  de salud mental.

 

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